Los modelos jurídicos relativos a la prostitución pueden dividirse en seis: tres más antiguos y tres más recientes. Si los modelos más antiguos (prohibicionismo, regulacionismo histórico, abolicionismo histórico) están ya superados, por lo menos en una perspectiva de nuevas reformas, resulta más interesante observar el desarrollo de los modelos jurídicos más recientes (Serughetti 2019): 1. El nuevo-regulacionismo o legalización: el legislador pretende proteger los derechos laborales de las trabajadoras sexuales y, al mismo tiempo, salvaguardar a la población de los riesgos morales y sociosanitarios que derivan de la prostitución. 2. El nuevo-abolicionismo o modelo nordico: el legislador busca suprimir la prostitución mediante la penalización de los clientes y la implementación de proyectos de ayuda para la reintegración en la sociedad de las víctimas. 3. La despenalización: el legislador regula la prostitución únicamente como un trabajo autónomo o asalariado, sin referencias al derecho penal, excluyendo por supuesto la prostitución de minores y la forzada, con el objetivo de eliminar el estigma que pesa sobre las trabajadoras sexuales. Estos tres modelos jurídicos reflejan legisladores que adoptan perspectivas diferentes: en el caso del nuevo-regulacionismo, el legislador asume la perspectiva del cliente y del empresario en el mercado del sexo; en el nuevo-abolicionismo, asume la perspectiva del género femenino en su conjunto, intentando superar las opresiones de género; en el último caso, el legislador adopta una visión liberal respecto al mercado del sexo. Es importante subrayar la diferencia entre legalización y despenalización: la primera implica una regulación muy estricta del trabajo sexual, que impone cargas sobre las trabajadoras: permisos, licencias, zonificación, pruebas médicas... todos estos elementos crean una distinción entre una prostitución “regular”, excepcionalmente excluida de los delitos penales, y una prostitución “irregular”, considerada delito. Las enormes dificultades para obtener formas de trabajo regular aumentan la explotación laboral que sufren las trabajadoras; en Europa, además, se prevé como necesario un permiso de permanencia en territorio, cuando, estadísticamente, se trata sobre todo de migrantes en situación irregular. Por esta razón, la legalización no suele ser el objetivo final deseado por los movimientos en favor del trabajo sexual (Smith y Mac 2022). Las trabajadoras sexuales que reivindican la necesidad de mejorar sus condiciones laborales y eliminar el estigma de la prostitución solicitan, sin la pretensión de alcanzar un modelo perfecto, un sistema de despenalización que permita constituir libremente cooperativas y sindicatos, y obtener derechos laborales como cualquier otra actividad laboral (Garofalo Geymonat y Selmi 2023). Además, para complicar ulteriormente el panorama político alrededor del tema de la prostitución, hay el fenómeno dicho de las trabajadoras sexuales sex positive, las cuales reivindican el trabajo sexual como forma de resignificación de los cuerpos y de la sexualidad en una perspectiva de emancipación feminista, que tienen bastante resonancia también si numéricamente se trata de casos bastante escasos, y que son criticadas por las llamadas feministas radicales y también a menudo por muchas feministas en favor del trabajo sexual (Smith e Mac 2022). A menudo, considerando ambos los modelos como uno solo, las feministas radicales y en general las feministas abolicionistas critican fuertemente sobre todo a un Estado que permita y garantice la existencia de la prostitución, ya que la consideran una institución social claramente opresiva desde el punto de vista de género (Pateman 1988). Además, los burdeles y la prostitución legal frecuentemente encubren y favorecen la trata de personas a fin de explotación sexual (Cobo 2017). El libre mercado, además, no es en absoluto neutro, sino claramente patriarcal: la publicidad, los mensajes subliminales, el marketing en general están constantemente dirigidos a un público masculino, y también al público femenino en la medida en que se le impulsa a convertirse en un objeto atractivo ante los ojos del hombre (Serughetti 2019). La prostitución, por lo demás, no puede considerarse neutral desde el punto de vista de género: si bien es cierto que hay un aumento en la cantidad de hombres que se prostituyen, también hay que tener en cuenta que la casi totalidad de los clientes son hombres (Ranea Triviño 2023). Por lo tanto, parece perfectamente razonable la criminalización de los clientes, modelo jurídico adoptado por primera vez en Suecia en 1998 y ahora siempre más difundido, sobre todo en Europa, y suportado directamente por el Parlamento Europeo (la última vez en 2023); sin embargo, por un lado, existen múltiples críticas por parte de las trabajadoras sexuales respecto a la efectividad de esta medida (Smith y Mac 2022) y respeto a sus consecuencias negativa hacia las prostitutas (implicando un deteriorarse de las condiciones de trabajo, de las violencias y de las relaciones con la policía), y por otro lado se acaba considerando al cliente como un sujeto desviado, cuando en realidad es perfectamente conforme con la norma social, es más, parece representar una forma de socialización masculina perfecta (Welzer-Lang2006). Esto no significa que no deba reconocerse la responsabilidad del cliente como individuo dentro de los procesos de socialización, sino más bien que hay que pensar en cómo prevenir dicha socialización cosificante (Bell Hooks 2020). De lo contrario, debido a los mensajes contradictorios producidos por nuestra sociedad digital, con sus deseos inducidos, junto con la criminalización de esos mismos comportamientos promovidos —como la cosificación de las mujeres o la obtención de valor social a partir de ellas (Segato 2016)—, se terminará instrumentalizando a todos esos hombres que, sí, viven una crisis de su masculinidad (Welzer-Lang 2006). No todos los hombres están en crisis, pero una gran parte sí lo está: permitir que elijan solo entre una política patriarcal reaccionaria y un feminismo punitivo no parece imaginar buenos resultados.
Explotación sexual y derechos humanos: perspectivas críticas sobre prostitución y trata / E. Peregalli. Conferencias de filosofía política y teoría crítica del derecho Bogotà 2025.
Explotación sexual y derechos humanos: perspectivas críticas sobre prostitución y trata
E. Peregalli
2025
Abstract
Los modelos jurídicos relativos a la prostitución pueden dividirse en seis: tres más antiguos y tres más recientes. Si los modelos más antiguos (prohibicionismo, regulacionismo histórico, abolicionismo histórico) están ya superados, por lo menos en una perspectiva de nuevas reformas, resulta más interesante observar el desarrollo de los modelos jurídicos más recientes (Serughetti 2019): 1. El nuevo-regulacionismo o legalización: el legislador pretende proteger los derechos laborales de las trabajadoras sexuales y, al mismo tiempo, salvaguardar a la población de los riesgos morales y sociosanitarios que derivan de la prostitución. 2. El nuevo-abolicionismo o modelo nordico: el legislador busca suprimir la prostitución mediante la penalización de los clientes y la implementación de proyectos de ayuda para la reintegración en la sociedad de las víctimas. 3. La despenalización: el legislador regula la prostitución únicamente como un trabajo autónomo o asalariado, sin referencias al derecho penal, excluyendo por supuesto la prostitución de minores y la forzada, con el objetivo de eliminar el estigma que pesa sobre las trabajadoras sexuales. Estos tres modelos jurídicos reflejan legisladores que adoptan perspectivas diferentes: en el caso del nuevo-regulacionismo, el legislador asume la perspectiva del cliente y del empresario en el mercado del sexo; en el nuevo-abolicionismo, asume la perspectiva del género femenino en su conjunto, intentando superar las opresiones de género; en el último caso, el legislador adopta una visión liberal respecto al mercado del sexo. Es importante subrayar la diferencia entre legalización y despenalización: la primera implica una regulación muy estricta del trabajo sexual, que impone cargas sobre las trabajadoras: permisos, licencias, zonificación, pruebas médicas... todos estos elementos crean una distinción entre una prostitución “regular”, excepcionalmente excluida de los delitos penales, y una prostitución “irregular”, considerada delito. Las enormes dificultades para obtener formas de trabajo regular aumentan la explotación laboral que sufren las trabajadoras; en Europa, además, se prevé como necesario un permiso de permanencia en territorio, cuando, estadísticamente, se trata sobre todo de migrantes en situación irregular. Por esta razón, la legalización no suele ser el objetivo final deseado por los movimientos en favor del trabajo sexual (Smith y Mac 2022). Las trabajadoras sexuales que reivindican la necesidad de mejorar sus condiciones laborales y eliminar el estigma de la prostitución solicitan, sin la pretensión de alcanzar un modelo perfecto, un sistema de despenalización que permita constituir libremente cooperativas y sindicatos, y obtener derechos laborales como cualquier otra actividad laboral (Garofalo Geymonat y Selmi 2023). Además, para complicar ulteriormente el panorama político alrededor del tema de la prostitución, hay el fenómeno dicho de las trabajadoras sexuales sex positive, las cuales reivindican el trabajo sexual como forma de resignificación de los cuerpos y de la sexualidad en una perspectiva de emancipación feminista, que tienen bastante resonancia también si numéricamente se trata de casos bastante escasos, y que son criticadas por las llamadas feministas radicales y también a menudo por muchas feministas en favor del trabajo sexual (Smith e Mac 2022). A menudo, considerando ambos los modelos como uno solo, las feministas radicales y en general las feministas abolicionistas critican fuertemente sobre todo a un Estado que permita y garantice la existencia de la prostitución, ya que la consideran una institución social claramente opresiva desde el punto de vista de género (Pateman 1988). Además, los burdeles y la prostitución legal frecuentemente encubren y favorecen la trata de personas a fin de explotación sexual (Cobo 2017). El libre mercado, además, no es en absoluto neutro, sino claramente patriarcal: la publicidad, los mensajes subliminales, el marketing en general están constantemente dirigidos a un público masculino, y también al público femenino en la medida en que se le impulsa a convertirse en un objeto atractivo ante los ojos del hombre (Serughetti 2019). La prostitución, por lo demás, no puede considerarse neutral desde el punto de vista de género: si bien es cierto que hay un aumento en la cantidad de hombres que se prostituyen, también hay que tener en cuenta que la casi totalidad de los clientes son hombres (Ranea Triviño 2023). Por lo tanto, parece perfectamente razonable la criminalización de los clientes, modelo jurídico adoptado por primera vez en Suecia en 1998 y ahora siempre más difundido, sobre todo en Europa, y suportado directamente por el Parlamento Europeo (la última vez en 2023); sin embargo, por un lado, existen múltiples críticas por parte de las trabajadoras sexuales respecto a la efectividad de esta medida (Smith y Mac 2022) y respeto a sus consecuencias negativa hacia las prostitutas (implicando un deteriorarse de las condiciones de trabajo, de las violencias y de las relaciones con la policía), y por otro lado se acaba considerando al cliente como un sujeto desviado, cuando en realidad es perfectamente conforme con la norma social, es más, parece representar una forma de socialización masculina perfecta (Welzer-Lang2006). Esto no significa que no deba reconocerse la responsabilidad del cliente como individuo dentro de los procesos de socialización, sino más bien que hay que pensar en cómo prevenir dicha socialización cosificante (Bell Hooks 2020). De lo contrario, debido a los mensajes contradictorios producidos por nuestra sociedad digital, con sus deseos inducidos, junto con la criminalización de esos mismos comportamientos promovidos —como la cosificación de las mujeres o la obtención de valor social a partir de ellas (Segato 2016)—, se terminará instrumentalizando a todos esos hombres que, sí, viven una crisis de su masculinidad (Welzer-Lang 2006). No todos los hombres están en crisis, pero una gran parte sí lo está: permitir que elijan solo entre una política patriarcal reaccionaria y un feminismo punitivo no parece imaginar buenos resultados.| File | Dimensione | Formato | |
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